REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-F-2013-000169
Se contrae la presente pretensión al Divorcio incoado por la ciudadana Luisana Ibeth Monroy Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.191.828, debidamente asistida por el abogado Eliseo Morffe, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 8.185, en contra del ciudadano Juan Pablo Cataldi Garro, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.198.329, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.- De auto se observa que desde el día veintiocho (28) de octubre del año 2013, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en la presente pretensión, desde el día veintiocho (28) de octubre del año 2013, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy veintiocho (28) de enero del año 2015, ha transcurrido un (1) año, tres meses (03), por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Judicial, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Así se decide.-
El Juez Provisorio,
ABG. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
ABG. Mirla Mata Rojas.
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