REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-M-2014-000107
Se contrae la presente pretensión COBRO DE BOLIVARES por el procedimiento de Intimación, intentada por la Zenaida Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.821.747, asistido por el abogado Karin Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 43.704, en contra de la ciudadana Zuvirmar Zulema Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.848.984, la cual se admitió en fecha 12 de noviembre del año 2014.
Visto el escrito de Transacción presentada en fecha 16 de diciembre del 2014, por la ciudadana la Zenaida Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.821.747, asistido por el abogado Karin Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 43.704, y Zuvirmar Zulema Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.848.984, asistida por el abogado Carlos Alberto Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.251, quienes actúan partes en el proceso, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo HOMOLOGA la referida Transacción, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
|