REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-A-2012-000007
Se contrae la presente pretensión EJECUCION DE HIPOTECA intentada por Banco de Venezuela S.A.C.A, transformada en compañía anónima, Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Monagas en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el Nº 08, Tomo A-9, a través de sus apoderados judiciales Porfirio Guzmán Rodríguez y/o Ricardo Bellorin Ojeda, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.557 y 80.669, contra de los ciudadanos Jesús Celestino, Chacin y Tilzo Modesto Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.205.868 y 8.250.395, respectivamente, la cual se admitió en fecha 24 de mayo del año 2012.
Visto el escrito de Transacción presentada en fecha 19 de diciembre del 2014, por el abogado Porfirio Guzmán Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.557 en su carácter de apoderado judicial del Banco de Venezuela S.A.C.A, transformada en compañía anónima, Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Monagas en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el Nº 08, Tomo A-9, parte demandante por una parte y por la otra los ciudadanos Jesús Celestino, Chacin y Tilzo Modesto Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.205.868 y 8.250.395, respectivamente, parte demandada asistidos por el abogado Juan Carlos Lodeiro Fenech, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.590, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo HOMOLOGA la referida Transacción, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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