REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-002012

Visto el expediente contentivo de Solicitud de Titulo Supletorio intentado por el ciudadano Asdrúval Ramón Goitia, titular de la cédula de identidad Nº 8.253.500, domiciliado en la Calle La Escuela, Casa S/N, Sector I, Comunidad Indígena La Medianía, municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado Francisco Manuel Cortabarria Querecuto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.826, emanado de la U.R.R.D. Civil del Estado Anzoátegui por distribución, y revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual declino la competencia para conocer de la presente causa en razón de la materia, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz. La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.