REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-F-2012-000157
Se contrae la presente demanda, al juicio por DIVORCIO, intentado por el ciudadano Jesús Alberto Gil González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.672.466 en contra de la ciudadana Mirna del Amparo Carpio Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.500.042. Ahora bien, observa este Tribunal lo siguiente:
Señala el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por otra parte es de señalar, que ha sido reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, por lo que la perención opera como consecuencia del incumplimiento por parte del accionante.-
Ahora bien, consta de autos, que en fecha 18 de Septiembre de 2012, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada. Asimismo se evidencia que en fecha 09 de noviembre de 2012, el alguacil del Tribunal deja constancia de la imposibilidad de practicar la citación personalmente. En fecha 21 de noviembre de 2012 la parte demandante solicita se libre cartel de citación, en fecha 22 de noviembre de 2012 se libra respectivo cartel de citación. Posteriormente se observa que la parte demandante no cumplió con la formalidad que establece el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó librar nuevo cartel de citación, el cual fue librado en fecha 08 de enero de 2014, publicado en los diarios Metropolitano y El Norte, y consignado mediante escrito de fecha 04 de febrero de 2013.
Así las cosas, de la revisión hecha a las actas procesales, se observa que han transcurrido más de un año desde la que fue consignado los carteles de citación ordenados, sin que hasta la presente fecha, la parte demandante haya impulsado el proceso, siendo esa la última actuación, por lo que considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa por DIVORCIO, intentado por el ciudadano Jesús Alberto Gil González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.672.466 en contra de la ciudadana Mirna del Amparo Carpio Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.500.042, con fundamento en la disposición legal antes citada y se ordena devolver los originales consignados en la misma. Así se decide. En Barcelona a los doce (12) días del mes de Enero de Dos Mil quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
La Secretaria Acc
Abog. VIOLETA GUERRA YNDRIOGO
MLZ01
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