REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000829
Visto el escrito de oposición presentado en fecha trece (13) de enero de 2015, por la abogada Sofía Paredes, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.095, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en la cual señala que:
“ Visto el escrito de pruebas presentado por la ciudadana Yolimar Guaregua, parte demandada en la presente causa, al promover sus pruebas lo refiere de una forma inadecuada por cuanto no anexa los documentos ni públicos ni privados señalados como A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K ,L, LL, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U, V y W, estos documentos no fueron acompañados al escrito de pruebas presentados...omisis. Como tampoco señala en que folios pueden constar en autos y si fueron o no presentados conjuntamente con el escrito de contestación la presente demanda…Por lo que formalmente me opongo a la admisión de las pruebas señaladas de la manera alfabética antes descrita, e inexistente.”
“Igualmente me opongo a la admisión de los testigos promovidos por la parte demandada…(omisis) por cuanto la parte promovente pide que se les llame a declarar y no aportó al tribunal la dirección exacta de los testigo para que puedan librarse boleta de citación… Aunado a ello que señala todas las preguntas para que se les hagan a sus testigos…
Al respecto el Tribunal advierte que de la revisión exhaustiva del presente expediente se evidenció, en cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada que, las pruebas identificadas con las letras C, D, E, F, H, I, J, K, L, LL, M, N, Ñ, O, R, S, V y W, se encuentran ubicadas en los folios 52, 46, 53, 51, 64, 100, 101, 102, 63, 60, 71, 73, 54, 55, 62, 92, 95, 90, 106 y 87, respectivamente, por lo cual se declara sin lugar la oposición planteada referente a las pruebas documentales identificadas con las letras antes señaladas. Así se decide.
En referencia a las pruebas documentales distinguidas con las letras A, B, G, P, Q, T, U, este Tribunal Admite la oposición planteada por la parte demandante por cuanto no consta en el expediente prueba alguna que guarde relación con lo señalado por la demandada.
Asimismo, en referencia al segundo aparte de dicho escrito de pruebas, en el cual la parte demandante señala que deben ser inadmitidas por cuanto no identificó el domicilio de los testigos, y colocó las preguntas a realizar a los testigos; al respecto el Tribunal indica que, en referencia al domicilio de los testigos, se evidencia del escrito de promoción de pruebas la dirección de los mismos, los cuales indicó la demandada de la siguiente forma “ …todos los testigos antes nombrados tienen su domicilio en la comunidad Indígena San Miguel de Araveicuar del pueblo Cumanagoto del estado Anzoátegui. Municipio Fernando de Peñalver”. Ahora bien señala el Tribunal que tanto la carga de impulsar la notificación como la de preguntar corresponde a la parte promovente de la referida prueba, y en virtud de lo señalado no tiene relevancia alguna que en el escrito de promoción de pruebas la parte demandada coloque las preguntas que realizará. Así también se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria Acc,
Abg. Violeta Guerra Yndriago.
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