REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-F-2010-000173
I

Se contrae la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano SAUL JOSE VILLARROEL YEGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.227.517, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ y ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.090 y 25.850, respectivamente, en contra de la ciudadana MARLIN ELENA MORALES CAGUANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.213.343, la cual fue debidamente admitida por auto dictado en fecha 15 de Abril de 2.011.-
Observa este sentenciador que la parte demandada, presentó oposición a la partición, la cual fue decidida en fecha 16 de Enero de 2.012, declarando en la misma CON LUGAR la pretensión procesal propuesta por el demandante SAUL JOSE VILLARROEL YEGUEZ, en la demanda que intentó contra su ex cónyuge MARLIN ELENA MORALES CAGUANA, y emplazándose asimismo, a las partes para el nombramiento del Partidor y presentado el Informe del Partidor en fecha 15 de Diciembre de 2.014; y por cuanto no hubo objeción o reparo por las partes interesadas a dicho informe; este Tribunal a tenor de preceptuado en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, pasa a dar por concluida la partición, de la siguiente manera:
II

El Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en término de los diez días siguientes a su presentación, si estos no formularen objeción alguna, la partición quedara concluida y así lo declarará el Tribunal.”

De lo anteriormente transcrito, se infiere que presentada la partición, si las partes no formularen objeción alguna en el lapso señalado, la partición será declarada por el Tribunal como concluida.
Ahora bien, del expediente se observa que ninguna de las partes hizo o formulo objeción alguna a la partición presentada por la Licenciada CARMEN MARIA MACUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.227.185, quien fuera designada como partidora, mediante acto celebrado en fecha 29 de Febrero de 2012 , dándose por concluida la presente partición, debiendo procederse en consecuencia a su liquidación, tal como lo previó la partidora, realizando todas aquellas diligencias y trámites para la liquidación y partición de los bienes cuya partición y liquidación se solicitó, los cuales están estrictamente descritos en la demanda; quedando por hacer, solamente, aquellas actuaciones o diligencias necesarias para procurar las cantidades dinerarias, que conforme a sus respectivas alícuotas le corresponda a cada una de las partes, tal como lo indico la Partidora en su Informe.
III

Concluida la Partición los bienes a liquidarse son los siguientes:
Primero: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTINMOS (Bs. 147.660,30), siendo que lo que corresponde como cincuenta por ciento (50%) al ciudadano SAUL JOSE VILLARROEL YEGUEZ, es la cantidad de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 73.830,15) y la cantidad que corresponde como cincuenta por ciento (50%) a la ciudadana MARLIN ELENA MORALES CAGUANA, es SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 73.830,15).
IV
Así las cosas, conforme a las normas arriba transcritas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONCLUIDO el procedimiento de partición planteado por el ciudadano SAUL JOSE VILLARROEL YEGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.227.517, en contra de la ciudadana MARLIN ELENA MORALES CAGUANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.213.343, en los términos señalados por la partidora designada en el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena oficiar a la Empresa Polar, a los fines de que remita a este Tribunal cheque de gerencia a favor de este Juzgado por la cantidad SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 73.830,15), suma ésta que le corresponde a la ciudadana MARLIN ELENA MORALES CAGUANA, por concepto de liquidación de la Comunidad Conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Enero de Dos Mil Quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Acc.,

Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
Abg. Violeta Guerra Yndriago.
En esta misma fecha, siendo las 09:00 pm., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Acc.,

EAMQ/lorena.-