REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000859

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 20 de Enero de 2015, suscrita por la ciudadana LERIDA DEL VALLE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.493.593, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ARELIS GIMENEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.146, y visto el contenido de la misma, mediante la cual ratifica la mediación celebrada en fecha 13 de enero de 2015, en el acto de entrega material, en el cual se hizo parte como tercera interesada, y visto asimismo el contenido del acta levantada, en la cual la ciudadana ANYULI ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 15.563.401, igualmente conviene y media con la ciudadana LERIDA DEL VALLE VARGAS, arriba identificada, todo con ocasión a la solicitud de ENTREGA MATERIAL, presentada LERIDA DEL VALLE VARGAS contra el ciudadano TOMAS REYES, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos por ellos expresados, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la diligencia y del presente auto. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio

Abg. EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
La Secretaria

Abg. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA

EAMQ/mónica