REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2012-000738


En fecha, 19 de Julio de 2.012, fue presentada la presente demanda por SIMULACION, intentado por la ciudadana AMINADAD PERFECTO DE MAREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.492.837, en contra de los ciudadanos RAFAEL MAREA CONTRERAS y ROGER RIVAS VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.373.798 y 8.866.447 respectivamente, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada en fecha 02 de Agosto de 2.012, y procedió a su admisión en esa misma fecha. En fecha 27 de Mayo de 2.014, quien suscribe el presente auto, me aboque al conocimiento de la misma.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 23 de Abril de 2.013, la parte actora solicita mediante diligencia la nueva designación de defensor judicial a la parte demandada, toda vez que el defensor judicial designado renunció al cargo designado, siendo éste el último acto de procedimiento, no constando en autos que haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que fuera designado nuevo defensor a la parte demandada y así continuar con el procedimiento, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener la actora interés en que se continuara el procedimiento, como lo es el nombramiento de defensor, para su posterior citación. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca el respectivo nombramiento y posterior citación, en virtud de han transcurrido más de Un (01) año de inactividad procesal de la parte actora. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por SIMULACION, intentado por la ciudadana AMINADAD PERFECTO DE MAREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.492.837, en contra de los ciudadanos RAFAEL MAREA CONTRERAS y ROGER RIVAS VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.373.798 y 8.866.447 respectivamente.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil quince (2.015). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Acc.,

Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
Abg. Violeta Guerra Yndriago.


EAMQ/lorena.-