REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-F-2009-000245

Por auto de fecha 27 de Marzo de 2.009, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JOSE RAFAEL ALVAREZ GARCÍA y ZULAY MUJICA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 2.076.615 y 4.350.723 respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. MINERVA DEL C. AGUANA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.800.
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente solicitud, observa este Sentenciador que desde el día 27 de Marzo de 2.009, fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos en la solicitud, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en este, pese a que han trascurrido más de cinco (5) años desde que se decretó la Separación de Cuerpos en la misma. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y, en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Acc.,

Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
Abg. Violeta Guerra Yndriago.

EAMQ/lorena.-