REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2013-000047
ASUNTO: BP12-M-2013-000047

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: ACLARAR SOLICITUD

Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS EDUARDO BASANTA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 165.033, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la parte ciudadano ENZO POMPEO LEONE AMBROSIO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 3.638.502, mediante el cual solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, ordene a los expertos aclarar y ampliar el dictamen que corre a los folios 182 al 187, en los siguientes términos: PRIMERO: Solicita que den razón científica de la motricidad automática del ejecutante sobre su trazado característico e individual sobre la firma total, por cuanto a rasgos generales si el trazo o raso de la firma completa es de su propio puño ello como rasgo generales, ya que el trazado o rasgo general de la firma es homogéneo y no puede ser adulterado por otra persona y los expertos en razón de ello, sólo se limitan a señalar el trazo o rasgo sobre una o dos letras y de un solo espacio entre las dos letras (F) y no se señalada al Tribunal con precisión si el trazado o trayectoria de la firma en su conjunto pertenecen o no a la tutoría de la ciudadana: ZULEIKA JOSEFINA KUFFATI BOLIVAR, y señala como documento indubitado para que se amplíe lo peticionado fotocopia de la Cédula de identidad de la misma y escrito de libelo de demanda de Divorcio que corre en el expediente signado con la nomenclatura BP12-F-2013-000219, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, dicho documento corre inserto a los folios uno (1) y cinco (5) del referido expediente, donde allí se observa claramente que los puntos grafotécnicos señalados por lo expertos y su particular los espacios entre los dos letras (F), no coinciden con lo que señalan los expertos, donde ellos manifiestan que existe espacio entre esas dos letras, por el contrario dos (F) se hayan muy unidas sin espacios, igualmente la otra (y) griega, no coinciden en su trayectoria por lo que se observa una total contradicción; por lo que solicita al Tribunal que solicite dichos documentos señalados para que sean confrontados y así aclarar y ampliar la experticia sobre la trayectoria general de la firma completa y los trazos particulares de cada letra señalada ya que presentan mayor similitud a la firma estampada en la letra de cambio objeto de la experticia practicada.- SEGUNDO: Solicita al Tribunal le ordene a los expertos consignar en el expediente documentos que acrediten la cualidad de expertos grafotécnicos, ello es constancia original expedida por el organismo que los acredita y su credencia respectivo.-
TERCERO: Que se plasme las comparaciones de las firmas a que hago alusión mediante instrumentos técnicos idóneos y si es necesario se haga con la ayuda de expertos grafotécnicos en laboratorios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), Subdelegación El Tigre.-
El Artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalara con brevedad y precisión. El Juez, si estimare fundada la solicitud, así lo acordara sin recurso alguno y señalará a tal fin un término prudencial que no excederá de cinco días.”
Vista las solicitudes realizadas por la parte actora antes transcritas, y visto igualmente la norma señalada anteriormente, este Tribunal pasa a analizar lo peticionado en los siguientes términos:
En cuanto al particular Primero: este Tribunal considera que los expertos designados en fecha 08 de diciembre de 2014, cursante al folio 175 y en cumplimiento a lo contemplado en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, anunciaron que en fecha 12 de diciembre del año 2014 a las 9:00 a.m. en este Tribunal darían inicio a la práctica de la experticia encomendada, otorgándole a las partes la oportunidad de estar presente en dicho estudio, ahora bien, aprecia esta juzgadora que lo solicitado a pesar de que se enmarca como ACLARATORIA, lo hace de manera intrínseca, haciendo a su vez con tal solicitud una nueva experticia sobre la ya efectuada.- Por lo que se ordena aclarar su pedimento.-
En cuanto al Particular Segundo: Este Tribunal advierte al solicitante que los expertos designados al momento de aceptar y prestar el juramento de ley, proceden a identificarse ante el Juez con sus documentos y credenciales respectivas, a los fines de demostrar su condición de expertos, por lo que este Tribunal niega lo solicitado, toda vez que tal identificación fue efectuada en presencia de la Jueza y la misma está ajustada a derecho.-
En cuanto al Particular Tercero: Este Tribunal considera que con tal solicitud pretende la parte actora se realice una nueva experticia, siendo esto un pedimento nuevo, por lo que se niega lo solicitado.-
LA JUEZA,

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe