REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2014-000370
ASUNTO: BH11-X-2014-000034

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: SE ABSTIENE DE PROVEER SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR.
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICOS.-
DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.854.691.-
ABOGADO ASISTENTE: REYES CUCHILLA SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.177.-
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Paris, primer piso, oficina Nº 6, Avenida Francisco de Miranda El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: ASSA ANACO, C.A., domiciliada en Anaco Municipio Anaco, representada por los ciudadanos EUGENIO SOL DOMINGUEZ Y JOSE SOL GOMINGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.796.732 y 5.191.322 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Por auto de fecha ocho de agosto de dos mil catorce se dicto auto mediante el cual se apertura el presente cuaderno de medidas, relacionado con el asunto principal signado con el Nº BP12-V-2014-000370, relacionado con el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, formulado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO, contra la sociedad mercantil ASSA ANACO, C.A.-
En fecha dos de octubre de dos mil catorce comparece la parte actora ciudadano RAFAEL CASTILLO titular de la cédula de identidad Nº 6.854.691, debidamente asistido por la abogada MARISETH CUCHILLAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.106, y solicita al Tribunal se pronuncie sobre la medida cautelar solicitada.-
En fecha nueve de octubre de dos mil catorce se dictó auto mediante el cual el Tribunal expone considera prudente tomarse el tiempo legal establecido, a los fines de evaluar los requisitos de procedencia de la medida solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha veintidós de octubre de dos mil catorce comparece la parte actora asistida de abogado y consigna escrito mediante el cual ratifica en todas y cada una de sus partes, la solicitud de pronunciamiento sobre la solicitud de medida cautelar y asimismo la fijación de la fianza correspondiente, fijando fianza este tribunal mediante auto de fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce.-
Mediante diligencia presentada en fecha quince de enero del 2015 la parte actora ratifica en todas y cada una de sus partes solicitud de decreto de medida preventiva.-
Por escrito presentado en fecha veinte de enero de dos mil quince el actor ratifica y solicita medida de prohibición de enajenar y gravar y solicita se oficie al Registrador Subalterno del Municipio Anaco a los fines consiguientes de Ley.-
De la revisión de los anexos consignados por la parte actora ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO, en fecha veinte de enero de dos mil quince, a los fines de que este Despacho se pronuncie sobre la medida solicitada, el Tribunal observa que; si bien es cierto que el accionista o dueño de la demandada ciudadano EUGENIO SOL DOMINGUEZ, representa en su carácter de Presidente a la empresa COORPORACION ATEYU,C.A., así mismo es representante legal de la sociedad anónima INVERORIENTE, no es menos cierto que él mismo no es propietario de dicha sociedad, según se evidencia de lo expuesto por la demandante en su escrito de fecha veinte de enero de dos mil quince; ahora bien establece el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil: “Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previsto en el artículo 599”, y siendo que el prenombrado ciudadano solo actúa como Representante Legal de la sociedad anónima INVERORIENTE la cual no es parte demandada en el presente asunto, mal pudiera este Tribunal decretar medida que pueda causar daños a terceros, razón por la cual este Juzgado se abstiene de decretar dicha medida.- Por lo que en consecuencia de lo antes expuesto, se insta a la parte demandante consignar documento debidamente registrado que acredite en su totalidad la propiedad del bien sobre el cual deberá recaer la medida solicitada.-
LA JUEZA

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las tres y veintitrés minutos de la tarde (03:23 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BH11-X-2014-000034.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe