REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000530
ASUNTO: BP12-V-2013-000530
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.- (PERENCION DE LA INSTANCIA)
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
DEMANDANTE: ELIZABETH ALMEIDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 3.851.096.
APODERADO JUDICIAL: MARJORIE DE LA TRINIDAD YABRUDY MORALES, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.167.-
DOMICILIO PROCESAL: Cuarta (4ta) Carrera Norte de la Ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: LUIS RAMON CARDOZO MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 5.467.956.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
Se inicia la presente acción de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por solicitud interpuesta por la Ciudadana ELIZABETH ALMEIDA RODRIGUEZ, representada por la apoderada judicial, la abogado en ejercicio MARJORIE DE LA TRINIDAD YABRUDY MORALES, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.167.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2013, este Tribunal admite la solicitud y en consecuencia ordena la citación del ciudadano LUIS RAMON CARDOZO MENDOZA, para que comparezca ante este Tribunal, a fin de dar contestación a la demanda, de igual forma se acuerda expedir copia cerificada del escrito de la demanda por secretaria a los fines de practicar el emplazamiento acordado, -
En fecha 05 de diciembre de 2013, diligenció por ante este Tribunal la apoderada judicial de la pare demandante la abogado MARJORIE DE LA TRINIDAD YABRUDY MORALES, quien expone que dejo constancia que en el mes de octubre se le suministró al alguacil de este despacho las expensas monetarias necesarias para que este practicara la citación personal del demandado identificado en autos, a fin de realizar la citación, asimismo el diligenció en esa misma fecha la parte actora MARJORIE MORALES solicitando sea remitido el Oficio Nº 361-2013, de fecha 24 de octubre del 2013, a los fines de que se le de el curso correspondiente a la acción legal.-
En fecha 15 de abril de 2014, por ante este tribunal comparece la ciudadana CARMEN ESTHER TIAPA, secretaria accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de informar que en esta misma fecha diligenció el ciudadano alguacil Noel Rojas y consigna compulsa con su respectiva orden de comparecencia al pié, la cual consigna sin firmar.-
En fecha 15 de abril de 2.014, por ante este tribunal comparece la apoderada judicial MARJORIE DE LA TRINIDAD YABRUDY Morales, a los fines de ratificar el auto de fecha 13 de diciembre de 2013, por cuanto a la presente fecha no se ha dado respuesta ni cumplido con lo solicitado en el mismo.-
En fecha 22 de abril de 2014, el Tribunal dicta auto en la cual le observa la abogada MARJORIE DE LA TRINIDAD YABRUDY que cursa a los folios del diecinueve (19) al veinticinco (25), resultas de diligencia practicada por el ciudadano alguacil de este tribunal.-
En fecha 25 de junio de 2.014, este Tribunal dictó AUTO ordenando citar a la parte demandada mediante carteles de citación, solicitado mediante diligencia que antecede de fecha 30 de mayo de 2014, suscrita por la abogada en ejercicio MARJORIE DE LA TRINIDAD YABRUDY y en la misma fecha se libro cartel.-
En fecha 17 de julio de 2.014, comparece ante este tribunal la abogada en ejercicio MARJORIE DE LA TRINIDAD YABRUDY donde expone haber recibido el cartel de citación.-
Por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado impulso procesal correspondiente desde el 17 de julio de 2014, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, También se extingue la instancia:..1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practicada la citación del demandado…” es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
Asimismo el Artículo 269 ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267 ordinal 1, es apelable libremente.”
Ahora bien, en el presente juicio desde el día diecisiete (17) de julio de 2014, fecha en la cual la apoderada de la parte demandante diligencia y hace constar que recibe el cartel de Citación librado en el presente juicio, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el mismo que este Tribunal se abstiene de proveer lo peticionado por el solicitante, ha transcurrido un lapso de seis (6) meses y trece (13) días, sin que conste en autos que la parte solicitante haya dado el impulso procesal correspondiente, es por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto por la ciudadana, ELIZABETH ALMEIDA RODRIGUEZ, debidamente asistida por la abogada MARJORIE DE LA TRINIDAD YABRUDY, contra el ciudadano: LUIS RAMON CARDOZO MENDOZA, plenamente identificados en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los treinta (30) días del mes de Enero de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA
ABG. MARIANELA QUIJADA.
En esta misma fecha, siendo la doce y dieciocho minutos de la mañana (12:18 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó al ASUNTO Nº BP12-V-2013-000530.- Conste.-
LA SECRETARIA.
ABG MARIANELA QUIJADA.
LZA/mqe
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