REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2014-000534
ASUNTO: BP12-V-2014-000534
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PERDIDA DEL INTERES
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA.
DEMANDANTE: LUZ MARÍA RON ARAY, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.816.037 y domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: FELIPE RAIMUNDO NARVÁEZ SANTOYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.729.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle El Tanque, Casa No. 9, Sector Caucagüita de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: ELIO ANTONIO ZAMORA ARCIA, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.217.287 y domiciliado en Anaco Municipio Anaco del estado Anzoátegui .-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa por ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana: LUZ MARÍA RON ARAY titular de la cédula de identidad Nº 9.816.037 y domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, contra el ciudadano ELIO ANTONIO ZAMORA ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.217.287, mayor de edad, domiciliado en Anaco Municipio Anaco, solicitando el reconocimiento de la unión estable de hecho entre la demandante LUZ MARÍA RON ARAY y el ciudadano: ELIO ANTONIO ZAMORA ARCIA, antes identificados, de manera que pueda proceder la liquidación de la comunidad conyugal.
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2014, se da entrada a la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA presentada por la ciudadana LUZ MARÍA RON ARAY contra el ciudadano ELIO ANTONIO ZAMORA ARCIA.-
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2014, se admitió la presente demanda, acordando instar a la parte actora consignar copia certificada de la sentencia de divorcio del ciudadano ELIO ANTONIO ZAMORA ARCIA a los fines de determinar la admisibilidad de la presente acción.-
Ahora bien, el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala Nº 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. (Resaltado de la Sala)
Con fundamento en dicho fallo, debe entenderse que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: 1) antes de la admisión 2) después que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito.
Ahora bien, en el presente juicio desde el día doce (12) de noviembre de 2014, fecha en que este Tribunal dictó AUTO instando a la parte demandante a los fines de determinar la admisibilidad consignar copia certificada de la sentencia de divorcio del ciudadano: ELIO ANTONIO ZAMORA ARCIA y hasta la presente fecha no consta en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, se evidencia la pérdida del interés procesal en el presente asunto.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA, interpuesto por la ciudadana LUZ MARÍA RON ARAY, contra el ciudadano ELIO ANTONIO ZAMORA ARCIA, ambas partes plenamente identificadas en autos, como así se declara, y así se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente asunto.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-V-2014-000534.- Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIANELA QUIJADA ESTABA









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