REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2014-000617
Vista la demanda que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL ha presentado la ciudadana RUTBI JESUS ALVARADO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.061.101, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada TERESITA LOPEZ FRANCIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.003, contra la ciudadana: ESMERALDA MARGARITA MAICA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 9.979.536, el Tribunal observa:
De la revisión efectuada al presente asunto este Tribunal a los fines de su admisión INSTA a la parte actora a que aclare su pretensión toda vez que del petitorio se desprende que la parte actora indica en el Título II del escrito libelar de la siguiente manera: DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR e igualmente solicita a la Ciudadana Juez, se oficie la desocupación del referido Inmueble para que efectúe su venta ya que la misma se deteriora por no recibir el mantenimiento adecuado y al momento de su venta no tenga el valor por el estado en que se encuentra, resultando ambiguo el contenido del petitorio, ya que por una parte encabeza su pedimento como medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y a su vez solicita la desocupación del inmueble, no esgrimiendo los fundamentos de derecho que hagan procedente la medida, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se INTA a que aclare lo relacionado en el Título III referente a la ESTIMACION DE LA DEMANDA, en el cual estiman la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES y coloca entre paréntesis (400,oo), equivalente a 50.800 U.T., por lo que se aprecia una incongruencia en los montos indicados, todo ello en aras de la aplicación de un debido proceso y la protección al derecho de defensa, que debe imperar en todo juicio, y es por lo que se insta a la parte actora aclare su pretensión.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe