REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2014-000059
ASUNTO: BP12-M-2014-000059

Vista la diligencia de fecha 09 de enero de 2.015, presentada por el ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.568, apoderado judicial de la parte demandante, empresa ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE ARMADORES BOLIVARIANOS, R.L, debidamente inscrita por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa del Estado Monagas, en fecha 08 de Noviembre del año 2000, anotada bajo el Nº 135, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2006, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por el procedimiento por intimación que fuere impetrada por la prenombrada empresa en contra de la compañía VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS C.A. (VENLABCA), sociedad originalmente inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 del mes de Mayo del año 2006, anotada bajo el Nº 05, Tomo 40-A, expediente Nº 35990, siendo su última modificación estatutaria inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de marzo de 2011, anotada bajo el Nº 1, Tomo 7-A, expediente número RM2DOETG, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento intentado mediante escrito de fecha 07 de noviembre de 2.014, solicitando asimismo la homologación del mismo y el archivo del expediente, este Tribunal por cuanto observa que el presente procedimiento se encuentra en su fase inicial y que lo solicitado por la representación judicial de la parte demandante, quien tiene conforme al instrumento poder que le hubiere sido otorgado, facultades expresas para desistir, no es contrario a derecho acuerda el aludido pedimento y en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO planteado en la misma forma, términos y condiciones expresadas, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 263 ejusdem.-

En vista del pronunciamiento anterior, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo de este expediente. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TITULAR.

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.-
LA SECRETARIA.

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-



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