REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP12-V-2014-000428

Visto el escrito presentado en fecha 22 de enero de 2015, por los ciudadanos: LUIS RAFAEL MENESES SILVA y MARIAN SAIRELYS VASQUEZ SANCHEZ, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 144.030 y 144.059, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN DEL VALLE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.132.329, y domiciliada en la ciudad de Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, parte demandante en el juicio de ACCION MERO DECLARATIVA, que tiene incoado contra el ciudadano ROQUE JOAQUIN VALLARROEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.126.680, y domiciliado en la calle San Miguel, Casa s/n, Sector Agua Clarita de la ciudad de Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, mediante el cual en nombre de su representada, por instrucciones propias de ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, desisten del presente procedimiento de Mero Declarativa, que incoara en contra del ciudadano ROQUE JOAQUIN VALLARROEL ALVAREZ, supra identificado y que hubiere sido admitido por este Juzgado por auto de fecha 30 de septiembre del 2014, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresado en el referido escrito; ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 263 ejusdem.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente. En cuanto lo solicitado por los prenombrados profesionales del derecho, se acuerda expedir por secretaria copia certificada de la presente decesión ello con lo establecido en los artículos 11 y 112 del citado texto legal y una vez que sea consignada la referida copia se procederá a su certificación.
EL JUEZ TITULAR.

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.-
LA SECRETARIA.

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-