REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN EL TIGRE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,
EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: BP12-R-2014-000107

Visto el Recurso Extraordinario de Casación, ejercido en fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2014, por el Abogado MARIO CARVAJAL DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 9.430, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALESIA MARIA VARGAS DIAZ, debidamente identificada en autos, en relación a la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha quince (15) de diciembre del año 2014, con ocasión al Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra de la sociedad de comercio empresarial SANTA BARBARA, S.A.-

Observa esta Alzada que los diez (10) días de despacho que tienen las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 de Código de Procedimiento Civil, se iniciaron el día dieciséis (16) de diciembre del año 2014, inclusive, y culminó el día veinte (20) de enero del año 2015 inclusive; habida cuenta que la decisión recurrida fue dictada en el lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso fue ejercido oportunamente. Así se decide.

En lo atinente al requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, y los parámetros para su determinación, se observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece en su artículo 18 lo siguiente:
“(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida Ley la cuantía del Juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Al respecto, la Sala en decisión N° RH-077, de fecha 20 de febrero de 2009, expediente N° 2009-000011, en el caso de Francisco José Morales Pérez contra Julio César Díaz Ayala, bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo, estableció:
“…la Sala pasa a pronunciarse en relación al cumplimiento del requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación; sobre este particular, es criterio reiterado, pacífico y constante de esta Sala el contenido en la sentencia Nº RH.00735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente Nº AA20-C-2005-000626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito C.A., que señaló lo siguiente:
“…Ahora bien, respecto al criterio de la Sala sobre el requisito de la cuantía y el monto que se requerirá para acceder a casación, en reciente sentencia de la Sala Constitucional N° 1573 del 12 de julio del año que discurre, se estableció lo siguiente:
(…Omissis…)
…la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente:
“(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda.
(…Omissis…)
…en atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación solo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece…”.
Esta Sala aplicando el criterio jurisprudencial supra transcrito, señala que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, será aquel en que fue presentada la demanda; por ello, sí la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la misma…”. (Resaltado del texto).

Ahora bien, de la revisión exhaustivas de las actas que conforman el presente asunto, se desprende que se trata de una apelación de un auto que acuerda la suspensión de la causa hasta tanto consten las resultas de las pruebas promovidas por las partes, la cual es oída en un solo efecto, remitiéndose a esta alzada solo las copias certificadas de los autos mencionados por la parte apelante, los cuales no incluyen copia del libelo de la demanda, ni ningún otro documento donde conste la cuantía por la cual es admitida la demanda principal, siéndole imposible a este juzgador determinar si la misma cumple con el requisito de admisibilidad contenido en el artículo 18, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que pueda ser oído el recurso de casación interpuesto por la parte apelante.-

Por todo lo antes expresado, este Tribunal Superior supra identificado NIEGA la admisión del Recurso de Casación anunciado por la parte actora, y así se decide.-
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,


Abg. ARGENIS JESUS NUÑEZ AMAIZ

LA SECRETARIA,

Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ


AJNA/ACN/ggs.-