REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2009-000324
SENTENCIA

Vista la diligencia presentada en fecha 16 de Enero del presente año 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial de Barcelona, por parte de la Ciudadana YURKI ALEJANDRA ARRIOJAS, debidamente asistida por la abogado en ejercicio, MARIA ELENA CARRION VASQUEZ, inscrita en el I. P. S. A, bajo el Nº 109.101, parte actora en la presente causa , en donde DESISTE del procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales en contra de la empresa ALCALDÌA DEL MUNICIPIO FERNANDO PEÑALVER DEL ESTADO ANZOATEGUI y en donde de igual manera solicita se decrete el archivo judicial del mismo: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia por aplicación analógica del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION respectiva para darle el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecinueve dias del mes de Enero del año dos mil quince (2015).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero H.