REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de Enero del dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000520
PARTE ACTORA: DANIEL JOSE ROMERO AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.050.998.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado NOEL ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.190.957 .
PARTES DEMANDADAS: CENTRO COMERCIAL LA ESTACION DE SERVICIO LA SALIDA, C.A, KILOS GRILL CAFÉ, C.A, TIENDA MI SALIDA, C.A y solidariamente al Ciudadano ESTALI TACHINAMO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.794.992.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE TIENDA MI SALIDA, C.A: El abogado ELIZABETH ARRIETA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 122.693.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO: Bs. F. 28.000,00
SENTENCIA
Hoy, veintiuno (21) de Enero del 2015, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m), oportunidad fijada para la prolongación de presente audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: En vista de que mi representada TIENDA MI SALIDA C.A, està cumpliendo con el pago correspondiente a prestaciones sociales y otros conceptos laborales, es de hacer notar, que estando en solidaridad con el Ciudadano ESTALI TACHINAMO, quien era la persona responsable del pago del Sr DANIEL JOSE ROMERO y del personal que laborò en el periodo septiembre 2013, mayo 2014, valga mencionar,los ciudadanos JOSE SALAZAR y REMIGIO ABAT MARAIMA,y ademas del hecho, de que las demandadas en la presente causa, no son las personas juridicas que yo represento; a los fines de reconocerle los derechos al trabajador demandante, ofrezco en este acto, los siguientes pago: Por la Tienda MI SALIDA C.A, ofrezco pago consistente en un cheque Nº 87222568 girado contra el Banco Occidental de Descuento (BOD), por un monto de Bs. 9.333,33. Por le empresa ESTACION DE SERVICIOS LA SALIDA C.A, otro cheque Nº 64147726, girado contra el Banco Mercantil, por un monto de Bs. 9.333,33 y por la empresa KILOS GRILL BARCELONA C.A, un cheque Nº 33468448, girado contra el Banco Banesco, por un monto de Bs.9.333,33, todos de fecha 20-01-2015 y a favor del Ciudadano DANIEL JOSE ROMERO; con estos pagos realizados, satisfago todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada la empresa TIENDA MI SALIDA C.A, es todo. De igual forma intervino el trabajador y su apoderado judicial y expuso: Acepto las cantidades ofertadas por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiun (21) días del mes de Enero del dos mil quince (2015).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
Los Presentes,
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