REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000199
SENTENCIA

PARTE ACTORA: ROSIRYS RAMONA MARCANO GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.578.125.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ RENGEL ROMERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 88.059
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO INDUSTRIAL EL PODER ES DE DIOS, C.A .
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CECILIO REAL, I.P.S.A, Nº 86.959
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, veintiséis (26) de Enero del 2015, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de la presencia de la parte demandada, a través del abogado CECILIO REAL, I.P.S.A, Nº 86.959, en su carácter de apoderado judicial, segùn poder que riela a los autos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204 ° y 155°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez


Apoderado de la demandada.
La Secretaria
Abg. Yessica Medina

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:45 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Yessica Medina