REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000453
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 30.000,00
Vista la transacción, la cual fue suscrita por el ciudadano JEAN CARLOS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Cruz Verde, Calle Principal, casa S/N, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JACKLIBER REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.065; por una parte y por la otra la sociedad mercantil CONSORCIO PARTHENON, C.A., representada por su apoderado judicial el abogado GERSON CELESTINO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.804, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial de la misma visto el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Yesika Medina.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:09 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Yesika Medina.