REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de enero de dos mil quince
204º y 155º
Acta de Audiencia inicio (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2014-000525
DEMANDANTE: La ciudadana ZAIDA GUAITA ZURITA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 12.812.195
ABOGADO APODERADO DE LA ACTORA: El abogado en ejercicio ANGEL CORREA SISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.148
DEMANDADA: LEIDY PREPO MENDOZA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 15.514.491
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: El abogado también en ejercicio OSCAR REINALDO ROJAS MEJIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 47.943
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, veinte (20) de enero de 2015, siendo las nueve (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la ciudadana ZAIDA GUAITA ZURITA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 12.812.195 (QUIEN SE ENCUENTRA PRESENTE); el abogado en ejercicio ANGEL CORREA SISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.148, en su condición de parte actora y por la demandada LEIDY PREPO MENDOZA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 15.514.491(QUIEN SE ENCUENTRA PRESENTE), y su apoderado judicial el abogado también en ejercicio OSCAR REINALDO ROJAS MEJIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 47.943. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al demandante la cantidad total de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 24/100 (Bs. 22.291,24), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes y fraccionadas, bono vacacional pendiente y fraccionado, utilidades pendientes y fraccionadas, intereses sobre prestaciones e indemnización establecida en el artículo 92; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque no endosable, signado con el número 57088500, del Banco Bancaribe, a nombre de la trabajadora por la cantidad de bolívares VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 24/100 (Bs. 22.291,24); ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero mencionada quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales, queda entendido y aceptado por las partes, que la demandada paga en nombre de la empresa DROP`S COFFE, C.A., que es la verdadera patrono de la cual aquella es accionista. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordena el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes El Juez,
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Ysbeth Milagros Ramírez.



Los presentes