REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de enero de dos mil quince
204º y 155º
Acta de Audiencia inicio (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2014-000491
DEMANDANTE: Los ciudadanos JUNIOR ESCOLCHA, GREGORIO GOMEZ y FRANCISCO PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.797.316, 8.239.809 y 18.126.633
ABOGADA APODERADA DEL ACTOR: La abogada en ejercicio MIREYA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.777
DEMANDADA: CONSTRUCTORA TOTAL 977, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: Los abogados también en ejercicio NELLYS URBANO MEJIAS, inscrita en el IPSA bajo el No. 69.090; JESÚS REYES, inscrito en el IPSA bajo el No. 183.747; MARCOS FUENTES, inscrito en el IPSA bajo el No. 94.613 y LIRIO AGUILARTE, inscrita en el IPSA bajo el No. 113.640.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, veintisiete (27) de enero de dos mil quince, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de los ciudadanos JUNIOR ESCOLCHA, GREGORIO GOMEZ y FRANCISCO PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.797.316, 8.239.809 y 18.126.633, la abogada en ejercicio MIREYA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.777, en su condición de parte actora y por la demandada CONSTRUCTORA TOTAL 977, C.A., el abogado también en ejercicio FREDDY MILANO, inscrito en el IPSA bajo el No. 132.520. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece a cada demandante la cantidad total de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes y fraccionadas, utilidades, bonificación e intereses; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero el siete (07) de febrero de 2015, en cheques no endosable, a nombre de cada trabajador; ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a los demandante por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagros Ramírez.
Los presentes
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