REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000675
Visto el escrito transaccional, suscritos por una parte, abogado en ejercicio JACKLIBER REYES, venezolana, mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.139.065, en su condición de asistente judicial según se evidencia en autos, de los ex trabajadores, JOSE GREGORIO CHACON CHACON Y JESUS ERIBERTO VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No.17.911.989 y 17.972.944 respectivamente, parte demandante. Y por la otra el abogado, GERSON CELESTINO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de la identidad No.6.657.357, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.100.804 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo CONSORCIO PARTHENON C.A, en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional. Quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido de común acuerdo fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que puedan corresponder a los ex trabajadores. Acordando ambas partes de mutuo acuerdo el pago de la forma siguiente: Al ciudadano JOSE GREGORIO CHACON CHACON, ya identificado recibirá la suma total de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.60.000, 00) acordándose realizar dicha cancelación en un pago único el cual es realizado mediante la entrega de cheque Nro.59653019 girado contra el Banco Mercantil de fecha 21 de enero de 2015 y al ciudadano JESUS ERIBERTO VALLENILLA, ya identificado recibirá la suma total de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.60.000,.00) acordándose realizar dicha cancelación en un pago único el cual es realizado mediante la entrega de cheque Nro.36653020 girado contra el Banco Mercantil de fecha 21 de enero de 2015 . Recibidos por los extrabajadores antes identificado los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica de las Trabajadoras y Trabajadores y el articulo 255 del código de procedimiento civil , articulo 1.713 del código civil y articulo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir copia certificadas solicitadas. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 11:50, a.m. Conste:
La Secretaria,
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