REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de enero de dos mil quince 2015
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000641
Visto el escrito transaccional, suscritos por una parte, abogado en ejercicio LUIS GOUBAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-18.568.673 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.162.609, en su condición de abogado asistente según se evidencia en autos, del ex trabajador, EDUARDO FERNANDEZ OLIVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.646.657, parte demandante. Y por la otra el ciudadano OSCAR MORON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 3.957.911 en su condición de presidente de la sociedad mercantil COMUNICACIONES Y SERVICIOS, C.A, según se evidencia en autos, asistido por el abogado en ejercicio, JUAN ANTONIO MALPICA LANDER , venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.50.532, en su en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido de común acuerdo fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que puedan corresponder al ex trabajador. Acordando ambas partes de mutuo acuerdo el pago de la forma siguiente: El ciudadano EDUARDO FERNANDEZ OLIVA, recibe la cantidad total como pago de DOSCIENTOS UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.201.500, 00), mediante un cheque (01) a nombre del mencionado ex trabajador identificado con el Nro.30654225, girado contra el Banco Mercantil de la cuenta corriente Nro.0105-0046-04-1046799150 . Los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la constitución nacional vigente, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, articulo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo ,el articulo 133 de la ley orgánica procesal de trabajo y articulo 1.713 y siguientes del código civil del código civil . Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir copia certificadas solicitadas. Cúmplase.

El Juez,


Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,


Abg. Ysbeth Ramírez
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 08:40, a.m. Conste:
La Secretaria,


JBML/YR.-