REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000305
DEMANDANTE: NELSON PARRA GIMENEZ
DEMANDADA: CORPORACION DE SERVICIOS AMBIENTALES DE SOTILLO (COSERVAS)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015), siendo adelantada a solicitud de las partes la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano NELSON PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.117.335, de profesión abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.102, contra la empresa CORPORACION DE SERVICIOS AMBIENTALES DE SOTILLO (COSERVAS). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado NELSON PARRA GIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.117.335, de profesión abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.102, actuando en su propio nombre y representación. Asimismo comparece la abogado MARIA EMILIA GUERRA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.031, actuando en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, y miembro de la Junta Interventora de la demandada CORPORACION DE SERVICIOS AMBIENTALES DE SOTILLO (COSERVAS), tal y como se desprende de autos, quien a su vez se hace asistir RAFAEL CASTRO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.550. Se deja constancia que se consigna en este acto autorización emitida por el Alcalde del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de sesenta y siete mil ciento ochenta y cinco bolívares con ochenta céntimos (Bs. 67.185,80), para ser cancelada en la fecha del 1 al 15 de marzo del presente año. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no tengo más nada que reclamarle a la misma por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas mis pretensiones.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que la parte actora actúa en su propio nombre y representación y siendo que la Síndico de la Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui se encuentra autorizada por el respectivo Alcalde para utilizar los medios de autocomposición procesal en la presente causa, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga Actor



Síndico Procurador
Y abogado asistente
La Secretaria,


Abg. Yessika Medina.