REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º


EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000445
DEMANDANTE: FRANCISCO ARNOLDO ANDREW BROWN
DEMANDADA: BLINDADOS DE ORIENTE S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, veinte (20) de enero de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano FRANCISCO ARNOLDO ANDREW BROWN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.799.669 contra la empresa BLINDADOS DE ORIENTE S.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido las abogados KARELIA SILVEIRA y DESIRE SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 87.066 y 228.629 respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales de las demandada BLINDADOS DE ORIENTE S.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Asimismo de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano FRANCISCO ARNOLDO ANDREW BROWN, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga
Apoderadas Judiciales de la demandada



La Secretaria,


Abg. Yessika Medina.