REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000369
Vista la diligencia de fecha 18 de diciembre de 2014, presentada por el abogado CRUZ MANUEL MEDINA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad No. 10.696.592 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 204.791, actuando en su carácter de apoderado judicial de parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste del presente procedimiento contentivo de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que incoare contra el ciudadano JOSE MANUEL MEDINA contra la empresa HERRERA C.A. y el ciudadano MANUEL DE JESUS MEDINA VIERA; por lo que en tal sentido siendo que se desprende de instrumento poder cursante a los autos que el referido profesional del derecho se encuentra plenamente facultado para desistir en nombre de su representado así como se evidencia que los demandados dan su consentimiento; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga

La Secretaria,


Abg. Yessika Medina.