REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2014-000297
La profesional del derecho ADAYSA GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 116.151 en su condición de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES 2330 CA., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 07-07-2001, bajo el numero 10, tomo A-43, mediante escrito de fecha 24 de noviembre del 2014, interpuso ante este Juzgado, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la providencia administrativa numero 133-2014, de fecha 13-05-2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Juan Antonio Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de reenganche y restitución de derechos así como el pago de salarios caídos y demás beneficios incoada por el ciudadano RENZO CACHARUCO JIMENEZ.
En fecha 26-11-2014, se procedió a dar por recibido el presente recurso de nulidad; siendo admitida la misma en fecha 04-12-2014 una vez que la demandante en nulidad subsanara lo acordado por el tribunal, y a tales fines ordenó la notificación del Procurador General de la República, Fiscal General de la República y del Inspector del Trabajo, así como ha requerirle a este último la remisión del expediente o antecedentes administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .
En fecha 07-01-2015 procedió la parte recurrente INVERSIONES 2330 C.A., a través de su apoderado judicial mediante diligencia, la abogado RAIZA RODRIGUEZ ACOSTA, parte recurrente en el presente caso, desistió de la presente acción.
El tribunal para decidir observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que, en el caso de autos el desistimiento planteado por la parte demandante, goza de capacidad procesal para desistir, además que dicho acto es permisible por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existiendo razón alguna de orden público que oponga o impida su realización, este Tribunal no encuentra razón alguna por la cual no pueda homologar el desistimiento planteado. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, este tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO, en el recurso de nulidad interpuesto por la abogado ADAYSA GUERRERO RODRIGUEZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES 2330 C.A., contra de la providencia administrativa numero 133-2014, de fecha 13-05-2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Juan Antonio Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de reenganche y restitución de derechos así como el pago de salarios caídos y demás beneficios incoada por el ciudadano RENZO CACHARUCO JIMENEZ.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívense estas actuaciones. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de Enero del año 2015.
La Juez.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA.,
Hilda Moreno
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once de la mañana.
LA SECRETARIA.,
Hilda Moreno.
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