REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000163
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 26-03-2014, procedieron los profesionales del derecho YOLIMAR MAITA y SANDINO DUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 100.215 y 106.378 respectivamente en su condición de apoderados judiciales del ciudadano LUIS RAFAEL BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 8.214.427 a interponer libelo de demanda en contra de la sociedad mercantil GUARDIANES PROFESIONALES CA. (GUARDIPRO C,A) sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el numero 72, tomo 74-A, de fecha 15-07-1976 y TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD CA. (VISITECA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el numero 42, tomo 49-A, procediendo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 01-04-2014 admitir la misma y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de esta al Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud del sorteo de doble vuelta.
La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 27-05-2014, compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, siendo prolongada en ocho oportunidades 18-06, 17-07, 04 y 12-08, 23-09, 01, 08 y 14-10 del año 2014 momento en el cual no fue posible que las partes hicieran uso de los medios alternos de solución de conflicto, dándose por terminada la audiencia preliminar ordenándose la emisión del expediente a los Juzgados de Juicio.
En fecha 30-10-2014, se dio por recibido el presente asunto, procediéndose admitir las pruebas y fijar oportunidad para la audiencia de juicio. En fecha 18-12-2014 oportunidad de la practica de la inspección judicial promovida por la demandada procedieron el ciudadano LUIS RAFAEL BLANCO debidamente asistido de su abogado YOLIMAR MAITA, parte actora, y la empresa demandada a través de su apoderado judicial NUVIA CHACARE inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 49.217, plenamente identificados señalan al tribunal su voluntad de hacer uso de los medios alternos de solución de conflicto con el único fin de finiquitar el presente asunto ofreciendo la demandada Bs.165.000,00; lo cual fue debidamente aceptado por la parte actora, consignando el referido acuerdo transaccional, momento en el cual solicitan ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se acuerda expedir copias certificadas del acuerdo transaccional suscrito y de la presente decisión conforme lo dispone el artículo 21 numeral 3 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria.,
Hilda Moreno.
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