REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2003-002608
PARTE ACTORA: WILFREDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.292.449.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PABLO ALMEIDA, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.900.
PARTE DEMANDADA: SANDITAXI, C.A. No compareció.
PARTE CODEMANDADA: SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: abogada CILENA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogad bajo el No 118.637.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de enero del dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano WILFREDO SALAZAR en contra de las empresas SANDITAXI, C.A. y SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR), plenamente identificadas en actas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la secretaria HILDA MORENO, y la alguacila ROSMARY IVIMAS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la codemandada SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR) a través de su apoderada judicial CILENA RAMÍREZ, plenamente identificada, no así la demandada SANDITAXI, C.A. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, conforme a su ley especial. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 10:15 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA CODEMANDADA,
LA SECRETARIA,
HILDA MORENO
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