REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2012-000617
PARTE ACTORA: EFREN MATA, LUIS BARRIOS, JUAN JOSE BOSCAN, DANIEL OLANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 10.939.561, 14.803.246, 9.710.822 y 5.056.765 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS FIGUEROA VALENCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.114
PARTE DEMANDADA: FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZIELA C.E.C (FERTINITRIO), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27-03-1998, bajo el numero 17, tomo 202-A- Qto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados FRANCISCO JOSE DURAN DELGADO y NELSON ALBERTO VILLARROEL GALINDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4429 y 69.315 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE DIAS DE DESCANSO LEGAL Y CONTRACTUAL, DUAS FERIADOS, TIEMPO DE VIAJE, BONO NOCTURNO, MEDIA DE REPOSO Y COMIDA, DOMINGOS NO DESCANSO así como la incidencia en utilidades y prestaciones sociales.

En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de enero del dos mil quince (2015), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos: EFREN MATA, LUIS BARRIOS, JUAN JOSE BOSCAN, DANIEL OLANO en contra de la empresa FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZIELA C.E.C (FERTINITRIO), plenamente identificadas en actas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la secretaria HILDA MORENO, y la alguacila ROSMARY IVIMAS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada FERTINITRIO a través de sus apoderados judiciales, FRANCISCO JOSE DURAN DELGADO y NELSON ALBERTO VILLARROEL GALINDO plenamente identificados. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho de los actores a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos la practica de la misma y su certificación por parte de la secretaria del Tribunal comenzara a computarse el lapso de suspensión de los treinta días y vencido este se computara el lapso para que las partes incoaren los recursos que creyeren pertinentes. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:00 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

HILDA MORENO