REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2010-000850
DEMANDANTE: DIOGENES COROMOTO MORENO MEJIAS, LUIS ALFONZO MORENO MORENO, CESAR ANASARIO MALLORGA, ELIAS RAMON GONZALEZ SANCHEZ, LUIS CIPRIANO ROJAS, YENNER SISO, DAVID CONTRERAS, CARLOS GARCIA, DANIEL HURTADO y PAULO CUMANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 8.280.504, 8.265.064, 8.201.857, 7.366.280, 8.266.045, 8.236.520, 12.979.010, 14.616.762, 8.277.202 Y 8.285.704 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HECTOR FRANCHESCHI, IRAIMA RAMOS HENRIQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.881 y 81.005 respectivamente.
DEMANDADA: VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C. A. (VIVEX, C. A.), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12-08-1964 bajo el numero 52, tomo A y TRANSPORTE ELEMICA, C. A sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui en fecha 29-01-1993, bajo el numero 42, tomo A-6.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EUDEDY GUARIMATA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 82.315.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CLAUSULA CONTRACTUAL.
En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de enero del dos mil quince (2015), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos DIOGENES COROMOTO MORENO MEJIAS, LUIS ALFONZO MORENO MORENO, CESAR ANASARIO MALLORGA, ELIAS RAMON GONZALEZ SANCHEZ, LUIS CIPRIANO ROJAS, YENNER SISO, DAVID CONTRERAS, CARLOS GARCIA, DANIEL HURTADO y PAULO CUMANA en contra de las empresas VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C. A. (VIVEX, C. A) y TRANSPORTE ELEMICA, C. A, plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la secretaria HILDA MORENO, y el alguacil ROSMARY IVIMAS razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de las demandadas a través de su apoderado judicial EUDEDY GUARIMATA, plenamente identificado, a quien el tribunal le dio la palabra, procediendo a exponer los alegatos que creyó pertinentes. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho de los actores a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:55 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
El apoderado judicial de las demandadas.,
LA SECRETARIA.,
HILDA MORENO.
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