REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2010-000079
DEMANDANTE: JOSE LUIS LOPEZ, ORANGEL ELIEZER ABREU, NELLY JOSEFINA ROMERO, CARMEN JOSEFINA GARCIA RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números 6.924.523, 13.698.882, 6.351.138 y 8.498.065 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSMARY JOSE RONDON MATUTE, abogado en ejercicio en inscrito en el Inpreabogado bajo el número 133.939.
DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTA ANA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LOURDES ELIESE HERRERA, en su condición de Sindico Procurador Municipal asistida de GRACIELA ELENA GONZALEZ CLORKE, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 111.722 y 111.726 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, nueve (9) de enero del dos mil quince (2015), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos JOSE LUIS LOPEZ, ORANGEL ELIEZER ABREU, NELLY JOSEFINA ROMERO, CARMEN JOSEFINA GARCIA RONDON en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIOP SANTA ANA DEL ESTADO ANZOATEGUI, plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la secretaria HILDA MORENO, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena al Secretario informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente el Secretario dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada a través de su Sindico Procurador Municipal LOURDES ELIESE HERRERA, en su condición de Sindico Procurador Municipal asistida de GRACIELA ELENA GONZALEZ CLORKE, plenamente identificados, a quien el tribunal le dio la palabra, procediendo a exponer los alegatos que creyó pertinentes. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho de los actores a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Alcalde y Sindico Procurador Municipal en el entendido que una vez que conste a los autos la practica de la misma y su certificación por parte de la secretaria del tribunal comenzara a computarse el lapso para que las partes ejerzan los recursos que contra la misma creyeren pertinentes. Líbrense los oficios. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:55 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.



LA SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL Y SU ABOGADO ASISTENTE.,

LA SECRETARIA.,


HILDA MORENO.