N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000050
PARTE ACTORA: MERWIS JOVANNI COLON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. FREDDY COLON FEBRES
PARTE CODEMANDADAS: PRECISION DRILLING DE VENEZUELA C.A, y WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. (WEATHERFORD)
APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.: Abg. ROBERTO WILLIAMSON
APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.: Abg. DORELYS RINCON y JOSE AGUILAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
DESISTIMIENTO EN INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, 20 de enero de 2015, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar; en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que intentó el ciudadano MERVIN JOVANNI COLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.939.233; en contra de Las codemandadas PRECISION DRILLING DE VENEZUELA C.A, y WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. (WEATHERFORD). Se deja constancia que por la parte codemandada PRECISION DRILLING DE VENEZUELA C.A, y WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. (WEATHERFORD), compareció los abogados ROBERTO WILLIAMSON, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL nº 100.162, para la primera; y los abogados DORELYS RINCON y JOSE AGUILAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 179.943 y 220.334, con el carácter que todos acreditan, y de las cuales una vez certificados los poderes originales este tribunal ordena su devolución. Este tribunal deja constancia que el ACTOR, No compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno que acredite facultad; a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales a las partes comparecientes. Año 204 º y 155º.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
La Secretaria,
Por la demandada,
Abg. LISBETH DAMARYS MACHADO VALERA
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:10 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste. La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/LDMV/msm
BP12-L-2012-000050
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