PARTE ACTORA: CARMEN RAMONA ZABALA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. LUIS SALAZAR y DENNYS HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: MERCANTIL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. RICARDO BELLORIN y PORFIRIO GUZMAN
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

DESISTIMIENTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en PROLONGACIÓN
A las 10:30 a.m. del día de hábil de hoy, 23 de enero de 2014, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; en la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, que intentó la ciudadana CARMEN RAMONA ZABALA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.990.362, en contra de la empresa MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL. Se deja constancia que por la parte demandada MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL., compareció el apoderado abogado en ejercicio RICARDO BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.669. Este tribunal deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, la parte actora; a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales a la parte compareciente. Año 204 º y 155º.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Por la demandada,

La Secretaria,


Abg. LISBETH DAMARYS MACHADO VALERA
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:37 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,


CSDTPyVV
MSM/LDMV/msm
BP12-L-2014-000137