REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta de enero de dos mil quince
204º y 155º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2013-000268
ASUNTO: BP12-L-2013-000268
PARTE ACTORA: LEONIDES ARCANGEL ZAMORA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.666.038
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO OJEDA y BETZY COMPAGNINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.91.858 y 84.402 en su orden.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JAYGLO, C.A. y DISTRIBUIDORA JAYCOT, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL PARTE CODEMANDADA INVERSIONES JAYCO C,.A.: ABOGADAS: DILZA MEDINA y DANELYS CONTRERAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.633 y 86.391, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE JUICIO.
En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de Enero de 2015, siendo las 09:00 am., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se da inicio al presente acto, a los fines de celebrar la Prolongación de la Audiencia Oral de Juicio, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, con la presencia de la ciudadana Secretaria Accidental Abogada MARY CORDOVA MEDINA, así como de la Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadana OLGENIA ORTIZ. Acto seguido el Tribunal informa que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano LEONIDES ARCANGEL ZAMORA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.666.038, ni por si ni por representante judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada entidades de trabajo sociedades mercantiles: INVERSIONES JAYGLO, C.A. y DISTRIBUIDORA JAYCOT, C.A., respectivamente, ni por sí ni por representante legal o judicial alguno. Con vista de la certificación hecha por la ciudadana secretaria accidental de este Tribunal, mediante la cual se ha evidenciado la incomparecencia de la parte actora y demandadas de autos, al acto de instalación de prolongación de la presente audiencia oral de juicio. Seguidamente, la Juez informa que en atención a la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su parte infine, dada la incomparecencia de las partes en el presente asunto se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
ABG. MARY CORDOVA MEDINA
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