REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete de enero de dos mil quince
204º y 155º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2013-000295
ASUNTO: BP12-L-2013-000295
PARTE DEMANDANTE: JOSE VARGAS, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nro. 15.211.742
COAPODERADOS PARTE DEMANDANTE: Abogados LISETH RINCONES VILLARROEL y HERBERTO CONTRERAS CUENCA, inscritos en el Inpreabogado bajo los No.84.991 y 1.900 en su orden.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA LOS 2 HERMANOS.
APODERADO PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS AMAURIS AULAR CABEZA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.601.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal que, en fecha 12 de diciembre de 2014, el abogado CARLOS AULAR, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada de autos COOPERATIVA LOS DOS HERMANOS, R.L.; conjuntamente con la abogada Liseth Rincones coapoderada judicial del ciudadano JOSE VARGAS, parte demandante de autos; todos plenamente identificados precedentemente, presentaron escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2013-000295, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano JOSE VARGAS contra la COOPERATIVA LOS DOS HERMANOS, R.L.
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgado a las representaciones judiciales de las partes, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por el ciudadano JOSE VARGAS debidamente representado por quien resulta su coapoderada judicial abogada Liseth Rincones, antes identificados; y la COOPERATIVA LOS DOS HERMANOS, R.L. a través de su apoderado judicial abogado Carlos Aular, antes identificados; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, discriminado de la siguiente manera instrumento cambiario:
*Respecto del ciudadano JOSE VARGAS la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BsF.40.000,oo) a favor del ciudadano JOSE VARGAS, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario que se identifica: CHEQUE DE GERENCIA - NO ENDOSABLE signado 00003501 del BANCO de VENEZUELA de fecha 10 de DICIEMBRE de 2014, por un monto de BsF.40.000,oo.
Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido al identificado ciudadano mediante copia del referido instrumento cambiario consignado precedentemente identificado, incorporados a los autos, igualmente en fecha 12 de diciembre de 2014. Entregado a la coapoderada de la parte demandante, mediante Acta de la misma fecha.
Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, en su orden, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los SIETE (07) días del mes de ENERO del año DOS MIL QUINCE (2.015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARY CORDOVA MEDINA
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