REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-R-2014-000597
PARTE ACTORA RECURRENTE: CARLOS ENRIQUE MARCANO VELASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.690.291.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: VANESSA SALAZAR Y PEDRO ALBERTO ROMERO Abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 110.426 Y 116.150 respectivamente.
PARTE DEMADADA: EXPRESOS VALLES DE GUANTAR C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21/12/1198, bajo el numero 1, tomo a-75 y su ultima modificación en fecha 20/02/2008 bajo el numero 38, tomo A-5.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL DE JESUS FREUTES QUIJADA y LUIS ENRIQUE TIAMO TOLEDO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.180 y 88.231, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR PARTE ACTORA EN CONTRA SENTENCIA EMANADA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.
En fecha 25 de noviembre de 2014, este Juzgado Superior visto el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, de fecha 03 de noviembre de 2.014, fijó la audiencia de apelación para el décimo (10º) día hábil siguiente. En fecha 09 de diciembre del año en curso se realizó la audiencia oral y pública, compareciendo la representación legal de la parte demandante recurrente, por lo que este Juzgado Superior dejó constancia en acta que el dispositivo oral del fallo se proferiría al tercer día hábil siguiente luego de practicada la inspección judicial promovida por la parte actora apelante, la cual fue debidamente realizada en fecha 10 de diciembre de 2014.
Estando dentro de la oportunidad procesal para publicar la sentencia in extenso, procede esta Alzada a hacerlo en los siguientes términos:
I
La representación judicial de la parte actora, hoy recurrente, durante la celebración de la Audiencia Oral y Pública, concretó sus planteamientos de apelación a señalar que, la incomparecencia a la audiencia de juicio, se debió a un error de cómputo de los días de despacho, error que -en su decir- es originado por tachaduras de color rojo que se advierten en el calendario judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que se encuentra en el archivo de los Tribunales Laborales ubicados en la planta baja del Palacio de Justicia, así como aquellos que se encuentran en las carteleras protegidos por cristal situados en el pasillo del la planta baja, en las puertas de los referidos tribunales del trabajo, de esta manera, asegura que, se advierte que fueron tachados los días 22 y 23 de octubre del año en curso, razón por la que cometió el error de computo y, a los fines de probar sus dichos, promueve inspección judicial a los fines de verificar que en efecto, tales días calendarios se encuentran tachados de rojo y con enmendadura, lo que originó su error y en consecuencia su incomparecencia, en razón de lo cual solicita a esta Alzada sea declarado con lugar el presente recurso de apelación y se reponga la causa al estado en que se celebre nueva audiencia de juicio.
Este Tribunal en su condición de Alzada procede a analizar el recurso interpuesto previas las consideraciones siguientes:
El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prescribe la asistencia imperativa, obligatoria de las partes o sus apoderados a la audiencia de juicio, lo que supone de manera indubitable que, las partes deben comparecer al referido acto, ya sea en nombre propio y asistidos por abogados o mediante la sola presencia de sus apoderados, siempre y cuando éstos estén facultados a tenor de lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En el supuesto que se analiza, el a quo mediante decisión del 03 de noviembre de 2.014 aplicó la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 eiusdem, verificada la incomparecencia de la parte demandante a la instalación de la audiencia de juicio y, en vista de ello decidió declarar desistido el procedimiento.
Ahora bien, la Ley Adjetiva Laboral faculta al Juez Superior del Trabajo a ordenar la realización de una nueva audiencia, siempre y cuando, a su criterio, existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o de fuerza mayor.
En este orden de ideas, la representación judicial de la parte actora recurrente, pretende justificar su incomparecencia en la oportunidad de la instalación del referido acto, alegando que incurre en error en el computo de los días de despacho que se encontraban transcurriendo desde el día 25 de septiembre de 2014 exclusive, toda vez que el Tribunal de la causa en dicha oportunidad fijó la oportunidad a celebrarse la audiencia oral y pública de juicio para el vigésimo quinto (25°) día de despacho siguiente.
De la misma manera señala que los días 22 y 23 de octubre del referido año fueron tachados con color rojo en los calendarios judiciales del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, razón por la cual incomparece de manera justificada a la celebración de dicho acto procesal.
Así, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en la normativa consagrada en la Ley in commento y, en atención a los alegatos esgrimidos por la representante judicial recurrente, advierte de la inspección Judicial practicada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui sede Barcelona, en fecha 10 de diciembre de 2014 que, en efecto en el calendario judicial del año 2014 del referido Tribunal, los días 23 y 24 de octubre se encuentran en rojo en primer lugar y remarcados en blanco, constatándose la corrección realizada mediante enmendadura, razón por la que considera quien decide que tal situación causó indefensión a la parte demandante a los efectos de realizar el cómputo de los días de despacho que debían transcurrir para la celebración del referido acto procesal, como en efecto ocurrió.
En razón de ello, quien decide al considerar plenamente demostrada en autos las causas justificadas que imposibilitaron a la representación judicial del ciudadano actor Carlos Marcano, asistir a la instalación de la audiencia de juicio, declara la procedencia en derecho del recurso de apelación propuesto y por ende anula la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui de fecha 03 de noviembre de 2.014, reponiéndose en consecuencia la causa al estado en que por auto expreso, se fije nueva oportunidad a los fines de la celebración de la audiencia de juicio y, así se decide.
II
Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora en contra sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Barcelona. 2) SE ANULA, la sentencia recurrida, bajo las argumentaciones esgrimidas, asimismo se ordena al Tribunal de la causa fijar por auto expreso la oportunidad para la instalación de la audiencia oral y publica.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada de esta decisión.
Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2.015.
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria
Abg. Zaida López
En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Zaida López
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