REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BH07-X-2014-000044
Vista la incidencia de Inhibición planteada por la ciudadana SOFIA ACOSTA en su condición de Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en el asunto Nº BP02-C-2014-0001091 contentiva de exhorto, con ocasión al Amparo Constitucional incoado por la ciudadana SAIRELYS DEL VALLE QUIJADA FERRER, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Jueza que se inhibe de conocer de la causa, por cuanto: “… se evidencia que la parte demandada es la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, municipio éste representado por el ciudadano GUILLERMO MARTINEZ, en su condición de Alcalde, con quien mantengo amistad desde hace mucho tiempo…”.
En mérito de lo expuesto, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la jueza inhibida, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva.
Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada SOFIA ACOSTA SALAZAR en su condición de Jueza del referido Tribunal, en la causa supra señalada, conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la inhibida mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto signado con el N° BP02-C-2014-0001091, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo a uno de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) día del mes de enero del año dos mil quince (2015).
LA JUEZ,
Abg. CARMEN CECILIA FLEMING
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA LOPEZ
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