REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-R-2014-000622
PARTE RECURRENTE: ANGEL LUIS CARABALLO Y ANTONIO JOSE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 14.076.909 y 11.419.990 respectivamente, con el carácter de terceros interesados.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: abogado AURELIO SOLE, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 67.260.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS ANGEL LUIS CARABALLO Y ANTONIO JOSE VASQUEZ, CONTRA DECISION DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, EN FECHA 12 DE AGOSTO DE 2014.
En fecha 5 de abril de 2010, la representación judicial de la sociedad ALDEBARAN SHIPING SERVICE C.A, interpuso Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nro. 00409-2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del estado Anzoátegui, de fecha 15 de septiembre de 2.009, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentados entre otros, por los ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO Y ANTONIO JOSE VASQUEZ, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 12 de agosto del año 2014 declaró con lugar el presente recurso de nulidad.
Mediante diligencia del 14 de noviembre de 2014, la representación judicial de los ciudadanos en referencia, en su condición de terceros interesados ejercieron recurso de apelación contra el referido pronunciamiento.
Mediante auto de fecha 9 de diciembre del año señalado, este Tribunal dio por recibido el presente asunto y, advirtió a la parte apelante, los extremos legales exigidos para la tramitación del procedimiento en segunda instancia.
Encontrándose esta Alzada, en la oportunidad procesal correspondiente, observa lo siguiente:
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone:
“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. “(Subrayado de este Tribunal).0
Ahora bien, visto el cómputo que antecede, se verifica que desde el nueve (9) de diciembre de 2.014, (exclusive) hasta el día 23 de enero de 2015 (inclusive) ha transcurrido en exceso el lapso de diez (10) días de despacho a que se contrae el anterior dispositivo legal, a los fines de la fundamentación del presente recurso, resultando forzoso aplicar la consecuencia de ley ante tal falta, declarando el desistimiento del recurso interpuesto por la representación judicial del apelante, en el presenta asunto, identificada supra.
Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la parte recurrente contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 14 de agosto de 2014; 2) Se CONFIRMA la decisión recurrida, en los términos expuestos.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada.
Una vez firme, remítase al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil quince (2015).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Zaida López
En el día de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró en el sistema informático juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Zaida López
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