REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-X-2015-000001
Vista la incidencia de Inhibición planteada por la ciudadana LISBETH HARRIS en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en la causa Nº BP12-L-2013-000213 contentiva de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por NOEL EDUVIGES MAURERA contra MULTISERVICIOS LAMAR 2011, C.A., siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que se inhibe que “…como Juez de juicio manifestó opinión sobre lo principal del pleito con la publicación de la sentencia…” razón por la cual considera que se encuentra incurso en la referida causal subjetiva que le impide conocer del asunto.
En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la juez inhibida, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada LISBETH HARRIS, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara el ciudadano NOEL EDUVIGES MAURERA contra la empresa MULTISERVICIOS LAMAR 2011, C.A., signada con el Nro. BP12-L-2013-000213, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión a la Juez inhibida mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP12-L-2013-000213 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de El Tigre (URDD), a los fines que se sirva remitirlo al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en la indicada ciudad, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil quince (2015).
LA JUEZ,

Abg. CARMEN CECILIA FLEMING
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LOURDES C. ROMERO H.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LOURDES C. ROMERO H.