REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil quince
204º y 155º

MEDIACIÓN
AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: BP02 - L - 2014 - 000629
DEMANDANTE: EUDOMAR ENRIQUE FIGUERA LIRA, EDGAR VELASQUEZ GORDONES, EDUARDO RAFAEL CEDEÑO, CARLOS FEBRES JIMÉNEZ, ERASMO SALAZAR TARACHE Y MICKEL TIAPA PARAQUEIMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-5.991.260, V-14.339.106, V-8.226.391, V-16.717.467, V-11.908.867 y V-16.253.680; en contra la empresa ICM PROYECTOS 2001, venezolanos, mayores de edad, titulares de la C.I. Nros. V- 15.679.208, V- 8.207.189 y V- 19.559.463, respectivamente
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ANGEL RAMIREZ LIRA, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.514.-
DEMANDADO: ICM PROYECTOS 2001, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSÉ GABRIEL GALVIS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.048
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, diecinueve (19) de enero de 2015, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare los ciudadanos EUDOMAR FIGUERA LIRA, EDGAR VELASQUEZ GORDONES, EDUARDO RAFAEL CEDEÑO, CARLOS FEBRES JIMÉNEZ, ERASMO SALAZAR TARACHE Y MICKEL TIAPA PARAQUEIMO, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil ICM PROYECTOS 2001,C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de apoderado judicial abogado en ejercicio, Ángel Ramírez Lira, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.514, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente; la demandada por intermedio de apoderado judicial abogado en ejercicio JOSÉ GABRIEL GALVIS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.048, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado para su confrontación con el original previa certificación por secretaria, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Se deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERO: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogado José Gabriel Galvis, ya identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en mi carácter de apoderado judicial de la accionada, estando plenamente facultado para transigir según consta de instrumento poder que presento en este acto, ofrezco pagar a los demandantes la cantidad total de cuarenta y ocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. 48.000,00), monto discriminado de la siguiente manera: 1.- al ciudadano EUDOMAR FIGUERA, ya identificado, la cantidad de Bs. 8.000,00; 2.- al ciudadano EDGAR VELASQUEZ GORDONES, ya identificado, la cantidad de Bs. 8.000,00; 3.- al ciudadano EDUARDO RAFAEL CEDEÑO, ya identificado, la cantidad de Bs.8.000,00; 4.- al ciudadano CARLOS FEBRES JIMÉNEZ, ya identificado, la cantidad de Bs. 8.000,00; 5.- al ciudadano ERASMO SALAZAR TARACHE, ya identificado, la cantidad de Bs. 8.000,00, y 6.- al ciudadano MICKEL TIAPA PARAQUEIMO, ya identificado, la cantidad de Bs.8.000,00, respectivamente; que comprende la los conceptos señalados en el libelo de demanda por semana no pagada del 26/12/2011 al 01/01/2012 y penalización contenida en la cláusula 70 numeral 11 de la Convención Colectiva Petrolera,. Cantidad que pago en este acto en este acto en cheques N° 45006118, 27006119, 17006120, 90006121, 72006122, 54006123,, de la cuenta número 01570063763763200205, de fecha 14 de enero de 2015, no endosable, de la entidad Banco Del Sur, de la cuenta de ICM PROYECTOS 2001, C.A a nombre de cada actor, respectivamente, por las cantidades señaladas. Es todo”.-


SEGUNDO: Declaración del apoderado judicial del los demandantes, abogado Ángel Ramírez Lira, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno, en nombre de los accionantes mi conformidad con la presente transacción y asimismo, que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Asimismo, solicito la entrega de los cheques supra señalados. Es todo”.-


Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en este acto, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-


En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes, siendo que tienen facultades expresas para transigir según consta de instrumentos poderes y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador; en consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega de los escritos de promoción de pruebas consignados en este acto, quienes lo reciben conforme. Asimismo, se hace entrega en este acto al apoderado judicial de los actores abogado Ángel Ramírez, los cheques antes señalados por los montos transigidos, quien tiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero según se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente quien lo recibe conforme. Es todo. Este Juzgado, Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:28 a.m.
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga.




Apoderado Judicial de los Demandante
Abg. Ángel Ramírez Lira
I.P.S.A N°81.514



Apoderado Judicial de la Demandada
ICM PROYECTOS 2001, C.A
Abg. José Gabriel Galvis
I.P.S.A N°116.048





La secretaria,


Abg. Evelin Lara García