REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000423
Visto el escrito transaccional presentado en la presente causa suscrito por la abogada Aida Santana Ávila, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.143, actuando en representación de la sociedad mercantil TRANSFERENCIAS Y ENCOMIENDAS ANGULO LOPEZ, C.A, parte demandada, según consta de instrumento poder inserto en el expediente cursante a los folios 28,29,39 del expediente; y por el abogado en ejercicio Pedro Luis López Ruiz inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.75.887, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAIRO DANIEL ZAPATA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N°V-17.732.420, según consta de instrumento poder inserto en el expediente (f.11,12); presentada a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado el cual alcanza la cantidad total de ciento veintisiete mil novecientos cuarenta y un bolívares con noventa y tres céntimos (Bs.127.941,93), monto discriminado en el referido escrito; a los fines de dar por terminado el juicio instaurado. Así las cosas, visto que la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes; esta instancia, en atención a la doctrina de la Sala de Casación Social, mediante sentencia N°1669, de fecha 17 de noviembre de 2014, caso Mary Luz Salcedo/Kraft Foods Venezuela, C.A; siendo que las partes actuaron representadas de apoderados judiciales debidamente facultados para celebrar el acuerdo suscrito, según consta de instrumentos poderes insertos en el expediente; es por lo que , verificados los requisitos de Ley y en sujeción al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil quince (2015).
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Evelin Lara García
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