REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil quince
204º y 155º

INSTALACIÓN
AUDIENCIA PRELIMINAR
(ART. 130 L.O.P.T)

ASUNTO: BP02 - L - 2014 - 000454
DEMANDANTE: ADRIANA CAROLINA ZAMORA COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº 16.504.691.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: NORYS MARIN, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 80.719.-
DEMANDADO: GAMARRA MAYOR EDITORIALES, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ADAYSA GUERRERO RODRIGUEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.151
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, veintiséis (26) de enero de 2015, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare la ciudadana ADRIANA CAROLINA ZAMORA COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº 16.504.691, en contra de la sociedad mercantil GAMARRA MAYOR EDITORIALES, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la demandada por intermedio de apoderada judicial abogada en ejercicio ADAYSA GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.151, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente (f.20,21). Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana la parte actora ciudadana Adriana Carolina Zamora Colmenares, ya identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora ciudadano ADRIANA CAROLINA ZAMORA COLMENARES, antes identificada, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15a.m.-
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga.





Apoderada Judicial de la Demandada
GAMARRA MAYOR EDITORIALES, C.A
Abg. Adaysa Guerrero
I.P.S.A N°98.283





La secretaria,


Abg. Evelin Lara García