REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil quince
204º y 155º
MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02 - L - 2014 - 000531
DEMANDANTE: ELVIS JESÚS RAMOS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.611.634.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: OMAR ROBLES BRITO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.483.-
DEMANDADOS: COMERCIAL SUPER ECONOMICA Y CHOK CHUO LAM, titular de la cédula de identidad N° 14.477.300
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BELTRAN LUNA Y MEGLID MORONTA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 94.713 y 106.467, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, treinta (30) de enero de 2015, siendo las 02:00p.m, previa habilitación del tiempo necesario a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano ELVIS JESÚS RAMOS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.611.634, en contra de la sociedad mercantil COMERCIAL SUPER ECONOMICA y de la persona natural CHOK CHUO LAM; comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano ELVIS RAMOS, ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.483, según consta de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente (f.7,8), la demandada COMERCIAL SUPER ECONOMICA, representada por el ciudadano CHOK CHUO LAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.477.300, carácter que se evidencia de acta presentada en copia simple la cual se acuerda incorporar en este acto al expediente, y actúa asimismo como persona natural codemandada, debidamente asistido por los abogados en ejercicio BELTRAN LUNA Y MEGLID MORONTA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 94.713 y 106.467, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado para su devolución previa certificación por secretaria, el codemandado ciudadano Y debidamente asistido por el abogado en ejercicio BELTRAN LUNA PRIETO, ya identificado. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la representación legal de la demandada, ciudadano CHOK CHUO LAM, antes identificado, debidamente asistida de abogados: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en su condición de demandado como persona natural y representante legal de la persona jurídica demandada firma personal COMERCIAL SUPER ECONOMICA, ofrezco pagar en este acto al demandante la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 55.000,00), que comprende la los conceptos señalados en el libelo de demanda por antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones, horas extras, días feriados, descansos laborados; discriminados en el escrito libelar los cuales se dan aquí por reproducidos. Cantidad que pago en este acto en cheque de gerencia N° 00000836, de la cuenta número 01280520962020000836, de fecha 27 de enero de 2015, no endosable, a nombre del ciudadano ELVIS BRITO, emitido por la entidad Banco Caroní, por las cantidad señalada. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración del demandante, ciudadano Elvis Brito, antes identificado, debidamente asistido de abogado Omatr Robles: “Visto el ofrecimiento efectuado por los codemandados, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción y asimismo, que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos en el libelo. Asimismo, solicito la entrega del cheque supra señalado. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y las partes cuenta con la debida asistencia jurídica; en consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal entrega a la parte actora ciudadano Elvis Brito, el cheque por el monto transigido, quien lo recibe conforme, y entrega a las partes los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 02:15 p.m.
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderado Judicial,
Elvis Brito Abg. Omar Robles
C.I: V- 14.611.634 I.P.S.A N° 95.483
Apoderado Judicial de la demandada y Codemandado
Abg. Beltran Luna Chok Chuo Lam Meglid Moronta
I.P.S.A N°94.713 C.I: V- 14.477.300 I.P.S.A N°106.467
La secretaria,
Abg. Evelin Lara Garcia
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