REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000396

PARTE ACTORA: CIUDADANOS ROMEL JOSE HERNANDEZ, YETZEL JOSE JIMENEZ, RAFAEL EDUARDO PARAO y ALFREDO AMATIMA ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.18.020.199, 6.682.534, 16.252.664, y 8.331.955, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el IPSA bajo el No.81.514 y MIGUEL ENRIQUE VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 111.719.
PARTE DEMANDADA: ICM PROYECTOS 2001, C.A,
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABG. MARIO CASTILLO SERRANO, RICARDO CASTILLO SERRANO, CHERRY JACKELINES MAZA, ELVIS ALZOUHAIRI M., inscritos en el IPSA bajo los números 49.956, 88,068 , 106.441 y 228.619 respectivamente. Otros.

MOTIVO: ACREENCIAS LABORALES Y OYTROS CONCEPTOS.

En Barcelona, a los veintiuno (21) de Enero de 2015, siendo las 9:30 A.M. oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del abogado ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el IPSA bajo el No.81.514, apoderado judicial de los demandantes CIUDADANOS ROMEL JOSE HERNANDEZ, YETZEL JOSE JIMENEZ, RAFAEL EDUARDO PARAO y ALFREDO AMATIMA ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.18.020.199, 6.682.534, 16.252.664, y 8.331.955, respectivamente, según poder inserto a los autos; encontrándose presente también, la Abogada ELVIS ALZOUHAIRI M., inscrita en el IPSA bajo el número, 228.619, coapoderada judicial de la demandada ABG. ICM PROYECTOS 2001, C.A, De seguida la Jueza le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes quienes luego de deliberar manifiestan: Con vista a las conversaciones que hemos sostenido los apoderados de las partes en la Audiencia Preliminar y sus sucesivas prolongaciones, hemos decidido dar por terminada esta causa a través de uno de los mecanismos de resolución de conflictos, en tal sentido suscribiremos de seguida una Transacción Judicial contenida en los siguientes términos: La Empresa demandada ICM PROYECTOS 2001, C.A., ofrece pagarle a los demandantes por todos los conceptos demandados contenidos en el particular TERCERO del libelo de demanda, es decir, Semana no cancelada del 26/12/2011 al 01/01/2012 y la Penalización contenida en la cláusula 70 numeral 11 de la Convención Colectiva Petrolera Vigente, las siguientes cantidades: Para el demandante: ROMEL JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.18.020.199, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), que le serán pagados en este mismo acto mediante un cheque girado a su favor, identificado con el nro. 36006114, del Banco del Sur; para YETZEL JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro.6.682.534, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), que le serán pagados en este mismo acto mediante un cheque girado a su favor, identificado con el nro. 08006115 del Banco del Sur; RAFAEL EDUARDO PARAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.252.664, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), que le serán pagados en este mismo acto mediante un cheque girado a su favor, identificado con el nro. 80006116 del Banco del Sur y para ALFREDO AMATIMA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.331.955, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), que le serán pagados en este mismo acto mediante un cheque girado a su favor, identificado con el nro. 63006117 del Banco del Sur, una vez recibidos dichos cheques por el apoderado judicial de los demandantes, se dará por terminada esta causa por cuanto no tendrá mi representada mas obligación para con los demandantes, ni por los conceptos demandados ni por ningún otro, y así pido a este Tribunal que lo declare. Es todo. Seguidamente interviene el abogado ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el IPSA bajo el No.81.514, apoderado judicial de los demandantes y expone: De manera voluntaria, libre de constreñimiento, en nombre de mis representados ya identificados en la presente causa, encontrándome debidamente facultado para ello, recibo en este acto para mis representados los cheques identificados por la apoderada judicial de la demandada, y siendo que a través de la presente transacción Judicial se les están pagando todos los conceptos demandados, que eran los únicos que la demandada adeudaba a mis representados derivados de la relación de trabajo que los unió, pido al Tribunal de por terminada este asunto. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal Homologue la presente Transacción, de por terminada esta causa y ordene el archivo del Expediente; asimismo pedimos que se nos expida a cada una de las partes, una copia autentica de la presente acta. Es todo. Este Tribunal, Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el acuerdo transaccional, producto de la mediación Positiva, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente Transacción Judicial, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada esta causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Jueza Provisoria.

Abg. Sofia Acosta Salazar.

APODERADO DEMANDANTE; ________________________



APODERADA DEMANDADA _________________________

La Secretaria.

Abog.. Evelin Lara Garcia