REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000650.
Vista la transacción presentada el 17 de diciembre de 2014, por ante el tribunal por el ciudadano: CIRO ANTONIO VARELA VELASCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V- 11.502.755, extrabajador, asistido por la abogado en ejercicio, PETER CASTILLO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.663; y la Sociedad Mercantil: INDUSTRIA VENEZOLANA DE GAS INVEGAS, SCA. Representada en este acto por su apoderada judicial, la abogada ANA KARINA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.333, los cuales acuden a esta instancia con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio futuro. En la presente causa por Prestaciones Sociales y Indemnizaciones derivadas de la Enfermedad Ocupacional. Seguidamente, la Jueza verifica en la transacción consignada en la cláusula tercera que la empresa antes identificada, representada judicialmente de su apoderada ofrece al actor único pago en este acto la cantidad en bolívares de ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y siete con noventa y dos céntimos ( Bs. 855.877,92) a través de cheque de gerencia, de fecha 16 de diciembre de 2014, signado con el N° 00017869, el cual el extrabajador declara aceptar tal como consta en escrito transaccional quien manifestó a través de este acuerdo, su decisión de realizar la presente transacción, SIN CONSTREÑIMIENTO alguno. Pero una vez revisadas a profundidad las actas procesales se evidencia que el pago entregado al trabajador en ese acto tal como lo dice en el escrito de transacción es por prestaciones sociales e indemnizaciones por enfermedad ocupacional, pero se entregó al trabajador un único pago en un solo cheque al extrabajador, donde de manera general materializaron un pago sin discrimar a que conceptos se corresponde el referido pago del cheque descrito con anterioridad, razón por la cual el Tribunal instó a las partes en fecha ocho (8) de enero del presente año, a que indiquen de forma pormenorizada los conceptos cancelados en la referida transacción, a los fines de Homologar los montos relacionados con prestaciones sociales y declarar la falta de jurisdicción del poder judicial para homologar transacciones por enfermedades ocupacionales, todo en virtud de que concatene la decisión respectiva con lo peticionado por el actor en su libelo de demanda, y visto que no consignaron lo solicitado en el lapso concedido en el referido auto, tal como se evidencia con anterioridad este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Homologación a la transacción celebrada entre las partes. Regístrese y publíquese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez .
Abgda. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.
SECRETARIA.
Abg. ZAIDA LÓPEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
TGDR/ZL/en
BP02.L-2014-000650.
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