REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000250
PARTE ACTORA: CEFERINO RAMÓN RONDÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.478.647.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR PINTO GUERRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.469.
PARTE DEMANDADA: EL AMIR PALACE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 1 de septiembre de 2004, bajo el Nº 36, Tomo A-56.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO BAJARES GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 116.145.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LAORALES.

En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de enero de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia de juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano CEFERINO RAMÓN RONDÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.478.647 contra la empresa EL AMIR PALACE, C.A., Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez ABG. ANALY SILVERA, la secretaria ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ y el alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. Posteriormente la ciudadana Jueza señala que la presente audiencia será reproducida por los medios audiovisuales; se ordenó a la secretaria informar el motivo del acto y dejar constancia de la presencia de la partes, dando cumplimiento dicha funcionaria, informando del motivo de la presente audiencia y de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno; así como se deja expresa constancia de la presencia de la parte demandada EL AMIR PALACE, C.A., mediante su apoderado judicial, abogado en ejercicio RICARDO BAJARES GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 116.145. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la incomparecencia de la parte demandante en el presente juicio ni por sí ni, por medio de representante judicial, de conformidad con la disposición contenida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar DESISTIDA LA ACCIÓN por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, seguida por el ciudadano CEFERINO RAMÓN RONDÒN, contra la empresa EL AMIR PALACE, C.A., ya identificados, con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del alto Tribunal en Sala Constitucional numerada 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. Se deja constancia que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico EULISES ESCOBAR, con cámara SONY serial Nro.1970427. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo. Se termino, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABG. ANALY SILVERA


EL APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ